Micelio

Artículo 20

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Suboficiales del Ejército en la clase de los servicios se reclutará

a)

De los soldados con un tiempo mínimo de nueve(9) meses de instrucción militar que aprobaren el curdo correspondiente en una Escuela Militar de Especialistas de los Servicios, quienes ingresarán al escalafón con el grado de Cabo Segundo. Para efecto del curso mencionado tendrán igual valor los cursos que se aprobaren en Escuelas Militares extranjeras similares a las nacionales, con previa autorización del Gobierno.

b)

De los Suboficiales del Ejército, en la clase de combatientes, que poseyeren conocimientos especiales en un ramo de los servicios, quienes podrán ser inscritos en el escalafón de los servicios con el mismo grado, previo concepto favorable del Comando del Ejército.

c)

De los empleados civiles que al entraren vigencia el presente Decreto llevaren un tiempo mínimo de servicio en las Fuerzas Militares, de un (1) año y reunieron los siguientes requisitos: 1 Ser Reservista de Primera Clase; 2 Acreditar su competencia en la respectiva especialidad; 3 Reunir las condiciones de edad y aptitud física. Este personal ingresará al escalafón de los servicios con el grado que le correspondiere de acuerdo con el tiempo de servicio prestado, y los tiempos mínimos de servicio exigidos en cada grado para ascender al inmediatamente superior, no pudiendo ingresar en ningún caso con grado superior al de Sargento Segundo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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