El personal de Suboficiales del Ejército en la clase de los servicios se reclutará
De los soldados con un tiempo mínimo de nueve(9) meses de instrucción militar que aprobaren el curdo correspondiente en una Escuela Militar de Especialistas de los Servicios, quienes ingresarán al escalafón con el grado de Cabo Segundo. Para efecto del curso mencionado tendrán igual valor los cursos que se aprobaren en Escuelas Militares extranjeras similares a las nacionales, con previa autorización del Gobierno.
De los Suboficiales del Ejército, en la clase de combatientes, que poseyeren conocimientos especiales en un ramo de los servicios, quienes podrán ser inscritos en el escalafón de los servicios con el mismo grado, previo concepto favorable del Comando del Ejército.
De los empleados civiles que al entraren vigencia el presente Decreto llevaren un tiempo mínimo de servicio en las Fuerzas Militares, de un (1) año y reunieron los siguientes requisitos: 1 Ser Reservista de Primera Clase; 2 Acreditar su competencia en la respectiva especialidad; 3 Reunir las condiciones de edad y aptitud física. Este personal ingresará al escalafón de los servicios con el grado que le correspondiere de acuerdo con el tiempo de servicio prestado, y los tiempos mínimos de servicio exigidos en cada grado para ascender al inmediatamente superior, no pudiendo ingresar en ningún caso con grado superior al de Sargento Segundo.