Las clases y Marinería de la Armada Nacional, que hubieren recibido instrucción de Buzos, gozarán de una Prima de Bucería, la cual se liquidará por hora o fracción mayor de 29 minutos, cuando buceen, así: a). Buzos Maestros, nueve pesos ($ 9.00). b). Buzos de primera clase, seis pesos ($ 6.00). c). Buzos de segunda clase, cuatro pesos ($ 4.00).
Las fracciones menores de treinta (30) minutos serán liquidadas y pagadas proporcionalmente.
°. En los trabajos particulares que se lleven a efecto por el personal de Bucería de la Armada, éste tendrá derecho a una prima del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el producido líquido, el cual se repartirá proporcionalmente al trabajo individual efectuado.