El derecho a reclamar las prestaciones sociales de que trata este Estatuto, prescribirá a los ocho (8) años. TITULO VII Disposiciones complementarias CAPITULO PRIMERO Destinaciones y traslados.
Decreto 501 de 1955 →Vigente
Artículo 137
El Derecho A Reclamar Las Prestaciones Sociales De Que Trata Este Estatuto, Prescribirá A Los Ocho (8) Años
Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.