A La Muerte De Un Suboficial O Marinero En Servicio Activo, Causada Por Accidente Aéreo En Misión Del Servicio, O Por Cualquier Otro Accidente Del Mismo Servicio, Sus Herederos En El Orden Preferencial Establecido En Este Estatuto, Tendrán Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez Una Indemnización En Dinero Equivalente A Treinta Y Seis (36) Meses Del Sueldo Del Grado Correspondiente Al Causante
Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A la muerte de un Suboficial o Marinero en servicio activo, causada por accidente aéreo en misión del servicio, o por cualquier otro accidente del mismo servicio, sus herederos en el orden preferencial establecido en este Estatuto, tendrán derecho a las siguientes prestaciones
a)
A que el Tesoro Público les pague por una sola vez una indemnización en dinero equivalente a treinta y seis (36) meses del sueldo del grado correspondiente al causante.
b)
Al pago doble de la cesantía a que tuviere derecho el causante.
c)
Si el fallecido hubiere cumplido diez (10) años de servicio, a que el Tesoro Público les pague una pensión mensual, la cual será liquidada y pagada en la misma forma de la asignación de retiro, de acuerdo con el tiempo de servicio el causante.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.