Micelio

Artículo 143

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la muerte de un Suboficial en goce de asignación de retiro que se encuentre nombrado en el Servicio Territorial, tendrán derecho en el orden preferencial establecido en este Estatuto, tendrán derecho a que por el Tesoro Público se les pague una compensación en dinero igual a doce (12) meses del último sueldo del causante, y además, a un mes de dicho sueldo por cada año que hubiere prestado el Suboficial el Servicio Territorial.

Parágrafo 1

Si el Suboficial que muriere ya hubiere cumplido el tiempo para reclamar la pensión establecida en el artículo 140, sus herederos tendrán derecho a la compensación de los doce (12) meses establecidos en éste artículo, a un mes de sueldo por cada año de servicio que sobrepase de los veinte, y a que por el Tesoro Público se le pague una pensión vitalicia igual a las dos terceras partes de la que hubiere correspondido al Suboficial.

Parágrafo 2

Si el Suboficial muriere en goce de la pensión establecida en el Artículo 140 sus herederos tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague un pensión vitalicia igual a las dos terceras partes de la que le hubiere correspondido al Suboficial. Esta pensión se suspende en la forma establecida en el Artículo 129 de este Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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