Micelio

Artículo 114

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Suboficial o Marinero que falleciere por causas de heridas o accidente aéreo en combate, o por acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento del orden público será ascendido en forma póstuma al grado inmediatamente superior, cualquiera que fuere el tiempo de servicio en su grado. Además sus herederos en el orden preferencial establecido en este estatuto, tendrán derecho a las siguientes prestaciones

a)

A que el Tesoro Público les pague por una sola vez, una indemnización equivalente a cuarenta y ocho (48) meses del último sueldo correspondiente al grado conferido al causante.

b)

Al pago doble de la cesantía a que tuviere derecho el causante.

c)

Si el Suboficial o Marinero fallecido hubiere cumplido diez (10) años de servicio, tendrá derecho a que por el Tesoro Público, se les pague una pensión mensual, la cual será liquidada y pagada en la misma forma de las asignaciones de retiro, de acuerdo con el tiempo de servicio del causante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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