Los ascensos se conferirán por las autoridades que a continuación se determinan
A Cabo Segundo, por los Comandantes de Institutos de Formación de Suboficiales o delos Cuerpos de Tropa en donde se hubiere hecho el curso correspondiente.
De cabo 1° hasta Sargento Mayor, inclusive, por el Comando del Ejército, de acuerdo con las vacantes existentes en éste.
Los ascensos se harán por orden de antigüedad de cada grado, dentro del personal que reuniere todos los requisitos que este Decreto establece.
Para la validez del ascenso a Sargento Mayor será requisito indispensable la aprobación por medio de Resolución del Ministerio de Guerra.