Micelio

Artículo 46

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ascensos se conferirán por las autoridades que a continuación se determinan

a)

A Cabo Segundo, por los Comandantes de Institutos de Formación de Suboficiales o delos Cuerpos de Tropa en donde se hubiere hecho el curso correspondiente.

b)

De cabo 1° hasta Sargento Mayor, inclusive, por el Comando del Ejército, de acuerdo con las vacantes existentes en éste.

Parágrafo 1

Los ascensos se harán por orden de antigüedad de cada grado, dentro del personal que reuniere todos los requisitos que este Decreto establece.

Parágrafo 2

Para la validez del ascenso a Sargento Mayor será requisito indispensable la aprobación por medio de Resolución del Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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