Para los efectos de ascensos, el Comando de la Armada, de acuerdo con el Decreto de Planta y las necesidades del servicio, fijará semestralmente en cada grado y especialidad, las vacantes que haya necesidad de llenar. Para estos ascensos podrán ser tenidos en cuenta, los que cumplan el requisito del tiempo mínimo de servicio en el grado, y los que teniendo cumplido solo un 70% de este tiempo, hayan demostrado excepcionales capacidades profesionales, de acuerdo con la reglamentación que expida la Armada.
La comprobación de la aptitud física para el ascenso, se hará conforme a lo dispuesto en el respectivo Reglamento. CAPITULO TERCERO Del ascenso de Suboficiales de la Fuerza Aérea.