Micelio

Artículo 55

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de ascensos, el Comando de la Armada, de acuerdo con el Decreto de Planta y las necesidades del servicio, fijará semestralmente en cada grado y especialidad, las vacantes que haya necesidad de llenar. Para estos ascensos podrán ser tenidos en cuenta, los que cumplan el requisito del tiempo mínimo de servicio en el grado, y los que teniendo cumplido solo un 70% de este tiempo, hayan demostrado excepcionales capacidades profesionales, de acuerdo con la reglamentación que expida la Armada.

Parágrafo

La comprobación de la aptitud física para el ascenso, se hará conforme a lo dispuesto en el respectivo Reglamento. CAPITULO TERCERO Del ascenso de Suboficiales de la Fuerza Aérea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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