Micelio

Artículo 18

El Grado De Cabo Segundo Se Confiere: A) A Los Soldados Con Un Tiempo Mínimo De Nueve (9) Meses De Instrucción Militar Que Aprobaren El Curso Correspondiente En Las Escuelas De Suboficiales, En Los Centros De Instrucción, En Las Escuelas De Las Armas O En Los Cuerpos De Tropa

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El grado de Cabo Segundo se confiere

a)

A los soldados con un tiempo mínimo de nueve (9) meses de instrucción militar que aprobaren el Curso correspondiente en las Escuelas de Suboficiales, en los Centros de Instrucción, en las Escuelas de las Armas o en los Cuerpos de Tropa.

b)

A quienes efectúen y aprueben Cursos especiales de preparación de Suboficiales en las Escuelas de las Armas, o Centros de Instrucción, y

c)

A los soldados que con nueve (9) o más meses de servicio hagan cursos de especialización en el exterior y obtuvieren calificaciones satisfactorias.

Parágrafo

El Ministerio de Guerra organizará los cursos a que se refiere el presente Artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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