El grado de Cabo Segundo se confiere
A los soldados con un tiempo mínimo de nueve (9) meses de instrucción militar que aprobaren el Curso correspondiente en las Escuelas de Suboficiales, en los Centros de Instrucción, en las Escuelas de las Armas o en los Cuerpos de Tropa.
A quienes efectúen y aprueben Cursos especiales de preparación de Suboficiales en las Escuelas de las Armas, o Centros de Instrucción, y
A los soldados que con nueve (9) o más meses de servicio hagan cursos de especialización en el exterior y obtuvieren calificaciones satisfactorias.
El Ministerio de Guerra organizará los cursos a que se refiere el presente Artículo.