Los Suboficiales en goce de asignación de retiro, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho a que el Tesoro Público, por conducto de la caja de Retiro de las Fuerzas militares, les pague mensualmente una prima de alojamiento, la cual se liquidará con base en la asignación de retiro que les corresponda, así: Asignación de retiro hasta de $200.00, el 15% Asignación De retiro superior a $200.00 y sin pasar de $ 300.00, el 10% Asignación de retiro que exceda de $ 300.00 5% Los porcentajes anteriores se aumentarán en un 3% más por cada hijo.
Cuando deban reconocerse primas de alojamiento al personal de Suboficiales y marineros de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro, o disponerse un aumento o disminución de las mismas, cada interesado formulará la correspondiente solicitud acompañada de los documentos legales que se señalan para estos casos.
La Prima de Alojamiento de que trata el artículo anterior, se disminuye o suprime conforme al artículo 65 de este Estatuto y rigen para ella los mismos requisitos allí fijados.