Micelio

Artículo 103

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales en goce de asignación de retiro, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho a que el Tesoro Público, por conducto de la caja de Retiro de las Fuerzas militares, les pague mensualmente una prima de alojamiento, la cual se liquidará con base en la asignación de retiro que les corresponda, así: Asignación de retiro hasta de $200.00, el 15% Asignación De retiro superior a $200.00 y sin pasar de $ 300.00, el 10% Asignación de retiro que exceda de $ 300.00 5% Los porcentajes anteriores se aumentarán en un 3% más por cada hijo.

Parágrafo 1

Cuando deban reconocerse primas de alojamiento al personal de Suboficiales y marineros de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro, o disponerse un aumento o disminución de las mismas, cada interesado formulará la correspondiente solicitud acompañada de los documentos legales que se señalan para estos casos.

Parágrafo 2

La Prima de Alojamiento de que trata el artículo anterior, se disminuye o suprime conforme al artículo 65 de este Estatuto y rigen para ella los mismos requisitos allí fijados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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