Micelio

Artículo 68

Los Suboficiales Y Marineros De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Tendrán Derecho A Recibir Del Tesoro Público Después De Diez (10) Años De Servicio Una Prima Mensual Denominada "prima De Servicio", Que Se Liquidará En Todo Tiempo Con Base En Los Sueldos Básicos, Correspondientes A Su Grado Así: A Los Diez (10) Años, El Diez Por Ciento (10%)

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales y marineros de las Fuerzas Militares en servicio activo tendrán derecho a recibir del Tesoro Público después de diez (10) años de servicio una Prima mensual denominada "Prima de Servicio", que se liquidará en todo tiempo con base en los sueldos básicos, correspondientes a su grado así: A los diez (10) años, el diez por ciento (10%). Este porcentaje se aumentará de los diez (10) años en adelante en un uno por ciento (1%) por cada año que exceda de los diez (10%) de servicio.

Parágrafo

No habrá derecho a aumentar la prima de que trata el presente artículo por el tiempo que se haga uso de licencia sin derecho a sueldo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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