Micelio

Artículo 48

La Capacidad Profesional De Que Trata El Artículo 4° De Este Estatuto, Se Acreditará Por Medio De: A) Calificaciones Anuales Satisfactorias, De Conformidad Con El Reglamento Respectivo

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La capacidad profesional de que trata el artículo 4° de este Estatuto, se acreditará por medio de: a) calificaciones anuales satisfactorias, de conformidad con el reglamento respectivo. b) Propuesta de ascenso formulada por el respectivo Comandante de Unidad Fundamental Destacada, Cuerpos de Tropa, Brigada, División o Comando Independiente, según el caso, y c) Aprobación de los cursos o exámenes correspondientes, de acuerdo con reglamentación que elaborará el Comando del Ejército.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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