Micelio

Artículo 109

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales y Marineros de las Fuerzas Militares que sean retirado del servicio activo por invalidez relativa y permanente para la vida militar, tendrán derecho, además de las prestaciones que les correspondan según su tiempo de servicio, a que el Tesoro Público, les pague por una sola vez, una compensación en dinero que fluctuará entre un (1) y treinta y seis (36) meses de sus últimos haberes, con base en el porcentaje de invalidez que fijen las disposiciones vigentes.

Parágrafo 1

Si la invalidez fuere adquirida como consecuencia de actos del servicio, la compensación se aumentará en la mitad.

Parágrafo 2

° Si la invalidez fuere adquirida por causas de heridas o accidente aéreo o en Combate o acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento del orden público, la compensación a que se refiere este Articulo se pagará doble, y si el Suboficial tuviere más de la mitad del tiempo en el grado, será ascendido al inmediatamente superior y sobre esta asignación se le liquidarán las prestaciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 501 de 1955