Los Suboficiales y Marineros de las Fuerzas Militares que sean retirado del servicio activo por invalidez relativa y permanente para la vida militar, tendrán derecho, además de las prestaciones que les correspondan según su tiempo de servicio, a que el Tesoro Público, les pague por una sola vez, una compensación en dinero que fluctuará entre un (1) y treinta y seis (36) meses de sus últimos haberes, con base en el porcentaje de invalidez que fijen las disposiciones vigentes.
Si la invalidez fuere adquirida como consecuencia de actos del servicio, la compensación se aumentará en la mitad.
° Si la invalidez fuere adquirida por causas de heridas o accidente aéreo o en Combate o acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento del orden público, la compensación a que se refiere este Articulo se pagará doble, y si el Suboficial tuviere más de la mitad del tiempo en el grado, será ascendido al inmediatamente superior y sobre esta asignación se le liquidarán las prestaciones correspondientes.