Micelio

Artículo 107

El Personal De Suboficiales Y Marineros De Las Fuerzas Militares Que Sean Separados Del Servicio En Forma Absoluta A Petición De Una Tribunal Disciplinario O De Un Tribunal De Honor, No Podrá Gozar De Asignación De Retiro, Solamente Tendrá Derecho A Que Se Le Reconozca Un Suma Igual A Un Mes De Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Cada Año De Servicio O Fracción Mayor De Seis (6) Meses, Y Si Fuere El Caso, A La Indemnización Por Invalidez Adquirida En El Servicio

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Suboficiales y Marineros de las Fuerzas Militares que sean separados del servicio en forma absoluta a petición de una Tribunal Disciplinario o de un Tribunal de Honor, no podrá gozar de asignación de retiro, solamente tendrá derecho a que se le reconozca un suma igual a un mes de sueldo correspondiente a su grado por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses, y si fuere el caso, a la indemnización por invalidez adquirida en el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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