El impuesto sobre la renta de los Suboficiales de las Fuerzas Militares en cuanto a haberes que perciban del Tesoro Público, se liquidará solamente sobre el sueldo básico disminuyendo el porcentaje que aportan a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con derecho a las excepciones que concede la Ley Civil.
Decreto 501 de 1955 →Vigente
Artículo 151
El Impuesto Sobre La Renta De Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Cuanto A Haberes Que Perciban Del Tesoro Público, Se Liquidará Solamente Sobre El Sueldo Básico Disminuyendo El Porcentaje Que Aportan A La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Con Derecho A Las Excepciones Que Concede La Ley Civil
Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.