Micelio

Artículo 151

El Impuesto Sobre La Renta De Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Cuanto A Haberes Que Perciban Del Tesoro Público, Se Liquidará Solamente Sobre El Sueldo Básico Disminuyendo El Porcentaje Que Aportan A La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Con Derecho A Las Excepciones Que Concede La Ley Civil

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto sobre la renta de los Suboficiales de las Fuerzas Militares en cuanto a haberes que perciban del Tesoro Público, se liquidará solamente sobre el sueldo básico disminuyendo el porcentaje que aportan a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con derecho a las excepciones que concede la Ley Civil.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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