Micelio

Artículo 77

Los Suboficiales Y Marineros Que Cumplieren Comisiones Del Servicio Fuera De Su Guarnición, Tendrán Derecho A Los Pasajes Y A Una Partida De Auxilios De Marcha, Y Permanencia De Acuerdo Con Reglamentación Correspondiente

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales y marineros que cumplieren comisiones del servicio fuera de su Guarnición, tendrán derecho a los pasajes y a una partida de auxilios de marcha, y permanencia de acuerdo con reglamentación correspondiente.

Parágrafo 1

Cuando la permanencia fuera de la Guarnición fuere mayor de noventa (90) días, tendrán derecho a que les sea reconocido el valor de los pasajes para la esposa e hijos y la prima de instalación como lo dispone el artículo 71.

Parágrafo 2

El Gobierno determinará la forma de liquidación y pago de los haberes del personal de Suboficiales y Marinería que sean destinados al exterior en cumplimiento de comisiones de servicio, o para tratamiento médico, en concordancia con el artículo 75 del presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 501 de 1955