Los Suboficiales y marineros que cumplieren comisiones del servicio fuera de su Guarnición, tendrán derecho a los pasajes y a una partida de auxilios de marcha, y permanencia de acuerdo con reglamentación correspondiente.
Cuando la permanencia fuera de la Guarnición fuere mayor de noventa (90) días, tendrán derecho a que les sea reconocido el valor de los pasajes para la esposa e hijos y la prima de instalación como lo dispone el artículo 71.
El Gobierno determinará la forma de liquidación y pago de los haberes del personal de Suboficiales y Marinería que sean destinados al exterior en cumplimiento de comisiones de servicio, o para tratamiento médico, en concordancia con el artículo 75 del presente estatuto.