Micelio

Artículo 124

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales de las Fuerzas Armadas que fueren pasados a la situación de retiro temporal y tengan derecho a asignación de retiro compensación por invalidez o pensión, continuarán dados de alta en la contaduría que determine el Ministerio de guerra, por el lapso de tres (3) meses a partir de la fecha de retiro, para la formación de su expediente para reconocimiento de prestaciones sociales, y con derecho a recibir durante este tiempo todas sus asignaciones de actividad. Si el Suboficial muriere durante el lapso de los tres (3) meses mencionados, se le considerará en servicio activo para efectos de prestaciones sociales.

Parágrafo

Los tres (3) meses de alta para la formación del expediente fijados en este Articulo se computarán como tiempo de servicio activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 501 de 1955