Los Suboficiales de las Fuerzas Armadas que fueren pasados a la situación de retiro temporal y tengan derecho a asignación de retiro compensación por invalidez o pensión, continuarán dados de alta en la contaduría que determine el Ministerio de guerra, por el lapso de tres (3) meses a partir de la fecha de retiro, para la formación de su expediente para reconocimiento de prestaciones sociales, y con derecho a recibir durante este tiempo todas sus asignaciones de actividad. Si el Suboficial muriere durante el lapso de los tres (3) meses mencionados, se le considerará en servicio activo para efectos de prestaciones sociales.
Los tres (3) meses de alta para la formación del expediente fijados en este Articulo se computarán como tiempo de servicio activo.