Si la invalidez de que trata el artículo anterior fuere adquirida por causa de herida o accidente aéreo, en combate o por acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento del orden público, el Suboficial o Marinero tendrá derecho a las siguientes prestaciones: 1° Al ascenso al grado inmediatamente superior sobre cuyos haberes serán liquidadas y pagadas todas las prestaciones sociales. 2° A que se pague aumentada al doble la compensación de que trata el numeral 2° del artículo anterior. 3° A disfrutar d una pensión mensual, pagadera por el Tesoro Público, iguala la asignación de actividad correspondiente al nuevo grado. 4° A recibir del Tesoro Público el auxilio de cesantía que le corresponde según su tiempo de servicio.
Artículo 111
Si La Invalidez De Que Trata El Artículo Anterior Fuere Adquirida Por Causa De Herida O Accidente Aéreo, En Combate O Por Acción Directa Del Enemigo, Bien Sea En Conflicto Internacional O En El Mantenimiento Del Orden Público, El Suboficial O Marinero Tendrá Derecho A Las Siguientes Prestaciones: 1° Al Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior Sobre Cuyos Haberes Serán Liquidadas Y Pagadas Todas Las Prestaciones Sociales
Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.