Los Suboficiales y Marineros de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro o de pensión, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre dentro del país, y donde hubiere guarnición militar, atención médica y drogas para ellos, su esposa e hijos menores y a sus padres, cuando éstos dependan económicamente del Suboficial o Marinero. CAPITULO TERCERO Prestaciones sociales por separación.
Decreto 501 de 1955 →Vigente
Artículo 104
Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.