El personal de Suboficiales y Marineros que se destine a prestar servicio en el departamento de máquinas o en el departamento de Administración en el ramo de la cocina a bordo de buques en servicio activo de la Armada Nacional, gozará de una prima de calor equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico mensual.
Decreto 501 de 1955 →Vigente
Artículo 73
Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.