Micelio

Artículo 126

Los Suboficiales En Retiro Temporal Que Fueren Reincorporados Al Servicio Activo, Reingresaran A Éste Con La Antigüedad Que Tenían En La Fecha De La Novedad Del Retiro, Descontando Los Tres (3) Meses Concedidos Para La Formación De Su Expediente, Y Tendrán La Obligación De Prestar Sus Servicios Por Un Tiempo Mínimo De Dos (2) Años Para Tener Derecho A Que Se Modifique La Asignación De Retiro, Si Fuere El Caso, O A Que Se Acumule El Tiempo Servido Anteriormente Al Que Sirvan Después De Su Reincorporación, Para Poder Obtener Dicha Asignación

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales en retiro temporal que fueren reincorporados al servicio activo, reingresaran a éste con la antigüedad que tenían en la fecha de la novedad del retiro, descontando los tres (3) meses concedidos para la formación de su expediente, y tendrán la obligación de prestar sus servicios por un tiempo mínimo de dos (2) años para tener derecho a que se modifique la asignación de retiro, si fuere el caso, o a que se acumule el tiempo servido anteriormente al que sirvan después de su reincorporación, para poder obtener dicha asignación.

Parágrafo

Tendrán derecho a acumulación de tiempo de servicio los Suboficiales reincorporados, que fueren retirados antes del plazo fijado en el presente artículo por invalidez relativa o absoluta adquirida después de su reincorporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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