Los haberes (sueldos, primas, sobresueldos y auxilios) correspondientes a los Suboficiales y marineros de las Fuerzas Militares en servicio activo, que se encuentren en el exterior por disposición de Gobierno, se pagarán sobre la base de los que el Suboficial ganaría en la Guarnición de Bogotá, en dólares, a ración de uno por cada peso.
Decreto 501 de 1955 →Vigente
Artículo 75
Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.