Micelio

Artículo 118

A La Muerte De Un Suboficial O Marinero En Goce De Pensión, Sus Herederos En El Orden Preferencial Establecido En Este Estatuto, Tendrán Derecho A Continuar Recibiendo Del Tesoro Público, Las Dos Terceras Partes De La Pensión A Que Tenía Derecho El Causante En El Último Mes

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la muerte de un Suboficial o Marinero en goce de pensión, sus herederos en el orden preferencial establecido en este Estatuto, tendrán derecho a continuar recibiendo del Tesoro Público, las dos terceras partes de la pensión a que tenía derecho el causante en el último mes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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