A la muerte de un Suboficial o Marinero en goce de pensión, sus herederos en el orden preferencial establecido en este Estatuto, tendrán derecho a continuar recibiendo del Tesoro Público, las dos terceras partes de la pensión a que tenía derecho el causante en el último mes.
Decreto 501 de 1955 →Vigente
Artículo 118
A La Muerte De Un Suboficial O Marinero En Goce De Pensión, Sus Herederos En El Orden Preferencial Establecido En Este Estatuto, Tendrán Derecho A Continuar Recibiendo Del Tesoro Público, Las Dos Terceras Partes De La Pensión A Que Tenía Derecho El Causante En El Último Mes
Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.