En caso de muerte de un Suboficial o Marinero de las Fuerzas militares que se hallare separado temporalmente, sus herederos, en el orden preferencial establecido en este Estatuto, tendrán derecho a las mismas prestaciones fijadas para los herederos de los Suboficiales o Marineros que fallecieren en servicio activo.
Decreto 501 de 1955 →Vigente
Artículo 106
Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.