Micelio

Artículo 106

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de muerte de un Suboficial o Marinero de las Fuerzas militares que se hallare separado temporalmente, sus herederos, en el orden preferencial establecido en este Estatuto, tendrán derecho a las mismas prestaciones fijadas para los herederos de los Suboficiales o Marineros que fallecieren en servicio activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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