Micelio

Artículo 44

El Personal De Suboficiales De Los Servicios De La Fuerza Aérea Se Reclutará: A) De Los Soldados De Las Tropas De Aviación O Del Ejercito Con Un Tiempo Mínimo De Nueve (9) Meses De Instrucción Militar Que Aprobaren El Curso Correspondiente En Una Escuela Militar De Especialistas De Los Servicios O Hicieren Un Curso Similar En Escuelas Militares Extranjeras Por Comisión Del Ministerio De Guerra

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Suboficiales de los Servicios de la Fuerza Aérea se reclutará

a)

De los soldados de las tropas de aviación o del Ejercito con un tiempo mínimo de nueve (9) meses de instrucción militar que aprobaren el curso correspondiente en una Escuela Militar de Especialistas de los Servicios o hicieren un curso similar en Escuelas Militares extranjeras por comisión del Ministerio de guerra. Estos soldados ingresarán al escalafón con el grado de Cabo Segundo.

b)

De los Suboficiales del Ejército que poseyeren conocimientos especiales en una rama de los servicios, quienes podrán inscribirse en este escalafón con su grado, previo concepto favorable del Comando de Fuerza Aérea.

c)

De los empleados civiles que al entrar en vigencia el presente decreto llevaren un tiempo mínimo de un (1) año de servicio en las Fuerzas militares y reunieren los siguientes requisitos: 1 Ser reservista de primera clase. 2 Acreditar su competencia en la respectiva especialidad. 3 Tener la aptitud física reglamentaria. 4 No sobrepasar la edad máxima que este decreto establece para cada grado. 5 Concepto favorable del Comando de la Fuerza Aérea. Este personal ingresará al escalafón de los servicios con el grado que le correspondiere de acuerdo con el tiempo de servicio prestado y los tiempos mínimos de servicio exigidos en cada grado para ascender al inmediatamente superior, no pudiendo ingresar en ningún caso con grado superior al de Sargento 2°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 501 de 1955