Micelio

Artículo 110

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Suboficial o Marinero de las Fuerzas militares que sea retirado por invalidez absoluta y permanente para toda clase de actividades tanto militares como civiles tendrá derecho: 1° A recibir una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público igual al sueldo de actividad correspondiente al grado que tenga el Suboficial o Marinero en el momento de ser retirado. 2° A que se le pague por el Tesoro Público por una sola vez, la compensación que fijen para el efecto las disposiciones vigentes, sobre invalidez, y 3° A la Cesantía que le corresponda según su tiempo se servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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