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Artículo 139

El Gobierno Podrá Nombrar Para Desempeñar Cargos Militares En El Servicio Territorial A Suboficiales Retirados Que Estén O No En Goce De Asignación De Retiro

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá nombrar para desempeñar cargos militares en el servicio territorial a Suboficiales retirados que estén o no en goce de asignación de retiro.

Parágrafo 1

Los Suboficiales que nombren de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, no podrán ascender dentro de la jerarquía militar, pero tendrán derecho a vestir el uniforme, al pago de todos los haberes correspondientes a su grado y el reconocimiento de un mes del último sueldo como auxilio de cesantía por cada año de servicio prestado en este ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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