Micelio

Artículo 25

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Suboficiales de la Armada tendrá las siguientes especialidades

a)

Grupo de Cubierta . 1 Contramaestres. 2 Señaleros. 3 Operadores de Radar. 4 Operadores de Sonar. 5 Radiooperadores.

b)

Grupo de Armamento . 1 Torpedistas. 2 Artilleros. 3 Operadores de control de Fuego. 4 Mecánicos de control de Fuego. 5 Minadores.

c)

Grupo de Electrónicos . 1 Electrónicos.

d)

Grupo de Administración. 1 Escribientes. 2 Almacenistas. 3 Cocineros Mayordomos.

e)

Grupo de Ingeniería. 1 Maquinistas. 2 Motoristas. 3 Fogoneros. 4 Electricistas. 5 Control de Averías.

f)

Grupo de Sanidad. 1 Enfermeros. 2 Ayudantes de Odontología. 3 Laboratoristas.

Parágrafo 1

El Comandante de la Armada queda facultado para crear nuevas especialidades, cuando las necesidades del servicio lo exijan, las que serán integradas con Suboficiales de cualquier otra especialidad, a excepción de los Cocineros Mayordomos, mediante los cursos y preparación correspondiente.

Parágrafo 2

El personal de Grumetes Distinguidos y Marineros no tendrá especialidad, porque debe ser entrenado en todas las actividades de abordo, con fines vocacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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