La separación temporal de los Suboficiales y Marineros de las Fuerzas Militares solamente tendrá lugar por mala conducta comprobada en caso de menor gravedad y por un (1) año como máximo. La sentencia condenatoria que impone dicha pena y las decisiones de los Tribunales Disciplinarios deben fijar en cada caso la duración de esta sanción. Durante el tiempo de la separación no habrá derecho a sueldos, primas ni asignaciones de retiro, ni a percibir ninguna otra prestación.
Decreto 501 de 1955 →Vigente
Artículo 105
Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.