Micelio

Artículo 99

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales y Marineros de las Fuerzas Militares que se retiren del servicio activo por voluntad propia antes de cumplir quince (15) años de servicio, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, un auxilio de cesantía, igual a un mes de sus últimos haberes, liquidados en la forma prescrita en este Estatuto, por cada año de servicio.

Parágrafo

No tendrán derecho a este auxilio de cesantía los Cabos Segundos que fueren retirados al licenciamiento del contingente con el cual ingresaron al Ejército como soldados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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