Los Suboficiales y Marineros de las Fuerzas Militares que se retiren del servicio activo por voluntad propia antes de cumplir quince (15) años de servicio, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, un auxilio de cesantía, igual a un mes de sus últimos haberes, liquidados en la forma prescrita en este Estatuto, por cada año de servicio.
No tendrán derecho a este auxilio de cesantía los Cabos Segundos que fueren retirados al licenciamiento del contingente con el cual ingresaron al Ejército como soldados.