Micelio

Artículo 150

Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Y En Goce De Asignación De Retiro Contribuirán Para El Sostenimiento De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Además Del Porcentaje Establecido En El Artículo 125 De Este Estatuto Y Con Destino A Capitalización De La Misma: A) Con La Diferencia De Sueldos Cuando Se Efectúe Un Ascenso, Aumento O Reajuste

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, y en goce de asignación de retiro contribuirán para el sostenimiento de la Caja de retiro de las Fuerzas Militares además del porcentaje establecido en el artículo 125 de este Estatuto y con destino a capitalización de la misma

a)

Con la diferencia de sueldos cuando se efectúe un ascenso, aumento o reajuste.

b)

Con la diferencia del aumento de todas las primas cuando éste se verifique.

c)

Con el valor total de las primas mensuales que en este Estatuto se crean o que en lo sucesivo se establezcan. Estos descuentos serán efectivos durante el primer mes subsiguiente a aquel en que dichas diferencias, aumentos, etc., se verifiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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