Micelio

Artículo 74

Los Suboficiales De La Fuerza Aérea Que Forman Parte De Tripulaciones De Aviones Militares O De Otros Aviones, Siempre Que Lo Hicieren En Cumplimiento De Órdenes Expedidas Por Los Comandos Autorizados Para Ello, Gozarán De Una Prima De Vuelo Equivalente A Tres Pesos ($3

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales de la Fuerza Aérea que forman parte de tripulaciones de aviones militares o de otros aviones, siempre que lo hicieren en cumplimiento de órdenes expedidas por los comandos autorizados para ello, gozarán de una prima de vuelo equivalente a tres pesos ($3.00) por cada hora de vuelo, sin que el total pueda pasar de cien pesos ($100.00) mensuales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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