Los Suboficiales y Marineros en servicio activo, tanto en el país como en el exterior, tienen derecho a que el Estado les suministre en forma completa, atención médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y drogas, para ellos, para su esposa e hijos legítimos no emancipados, y para sus padres cuando dependan económicamente de aquellos, ya sean hospitales militares o en clínicas, o por medio de contratos de establecimientos hospitalarios, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.
Decreto 501 de 1955 →Vigente
Artículo 79
Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.