El personal de Suboficiales de las Fuerzas Militares que sea destinado en comisión a otras Reparticiones del Estado en desempeño de comisiones oficiales, devengará el sueldo que le asigne la Repartición en donde preste sus servicios, que en ningún caso será el inferior al fijado para su grado en el Ramo de Guerra. Las primas y sobresueldos que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico de su grado y serán de cargo del Ramo de Guerra.
Las entidades pagadoras del Ramo de guerra que cubran las primas al personal de que trata el presente artículo, descontarán y remitirán a la caja de retiro de las Fuerzas Militares y a la caja de Vivienda Militar los porcentajes con los cuales el personal debe contribuir de acuerdo con las disposiciones vigentes, liquidados sobre el sueldo básico correspondiente al Grado del Suboficial. CAPITULO SEGUNDO Primas y otras prestaciones en Servicio Activo.