Micelio

Artículo 63

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Suboficiales de las Fuerzas Militares que sea destinado en comisión a otras Reparticiones del Estado en desempeño de comisiones oficiales, devengará el sueldo que le asigne la Repartición en donde preste sus servicios, que en ningún caso será el inferior al fijado para su grado en el Ramo de Guerra. Las primas y sobresueldos que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico de su grado y serán de cargo del Ramo de Guerra.

Parágrafo

Las entidades pagadoras del Ramo de guerra que cubran las primas al personal de que trata el presente artículo, descontarán y remitirán a la caja de retiro de las Fuerzas Militares y a la caja de Vivienda Militar los porcentajes con los cuales el personal debe contribuir de acuerdo con las disposiciones vigentes, liquidados sobre el sueldo básico correspondiente al Grado del Suboficial. CAPITULO SEGUNDO Primas y otras prestaciones en Servicio Activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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