Suspéndense todas las disposiciones legales que tratan de jerarquía, clasificación, ingreso, formación, ascensos, asignaciones y primas, retiros, separación y prestaciones sociales reservas y destinaciones de los Suboficiales de las Fuerzas Armadas, y deróganse las disposiciones pertinentes de los Decretos Legislativos vigentes sobre la materia, que sean contrarios a las disposiciones de este Estatuto.
Las disposiciones legales contenidas en las normas vigentes que por este Estatuto se suspenden y que no hagan relación a los Suboficiales de las Fuerzas Militares, quedan en vigencia.