No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, facultase al Gobierno para no retirar del servicio aquellos Suboficiales bien calificados, cuando sus capacidades aún puedan aprovecharse en determinadas actividades militares, visto el dictamen de la Sanidad Militar.
Cuando el Gobierno, en virtud de lo establecido en este artículo, resolviere que un Suboficial invalido relativo permanezca en servicio, liquidará y reconocerá la compensación que por la invalidez corresponda, de acuerdo con la asignación equivalente al grado que tuviere en el momento de que la Sanidad Militar declara tal invalidez. En consecuencia, el Suboficial no tendrá derecho a reclamaciones posteriores por el mismo concepto.
La compensación a que se refiere el
anterior, poda ser pagada por el Gobierno si las apropiaciones correspondientes lo permiten, antes de que el Suboficial se retire o sea retirado del servicio, siempre que acredite que dicha compensación se invertirá en la adquisición de lote o vivienda o en pago de parte del precio de éstas. En caso contrario, la compensación será pagada al retiro del Suboficial del servicio activo.