Micelio

Artículo 5

° Los Ascensos De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Se Harán Previo Cumplimiento De Los Requisitos Legales Y Reglamentarios En Riguroso Orden Jerárquico Y Por Selección Entre Los Candidatos Que Acrediten Aptitud Profesional Y Condiciones Morales Para El Desempeño En El Grado Superior Y Solamente Se Otorgarán Para Continuar En Servicio Activo, A Excepción De Lo Dispuesto En Los Artículos 109, 11 Y 114 De Este Decreto

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los ascensos de Suboficiales de las Fuerzas Militares se harán previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en riguroso orden jerárquico y por selección entre los candidatos que acrediten aptitud profesional y condiciones morales para el desempeño en el grado superior y solamente se otorgarán para continuar en servicio activo, a excepción de lo dispuesto en los artículos 109, 11 y 114 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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