Los Suboficiales Y Marineros De Las Fuerzas Militares Que Sean Retirados Del Servicio Activo Por Sobrepasar La Edad Correspondiente Al Grado, Por Invalidez Relativa O Por Sobrepasar La Edad Correspondiente Al Grado, Por Invalidez Relativa O Por Incapacidad Profesional Antes De Cumplir Diez (10) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Un Auxilio De Cesantía Igual A Un Mes De Los Haberes Correspondientes A Su Grado Por Cada Año De Servicio, Liquidado En La Forma Prescrita En Este Estatuto
Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Suboficiales y Marineros de las Fuerzas Militares que sean retirados del servicio activo por sobrepasar la edad correspondiente al grado, por invalidez relativa o por sobrepasar la edad correspondiente al grado, por invalidez relativa o por incapacidad profesional antes de cumplir diez (10) años de servicio, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, un auxilio de cesantía igual a un mes de los haberes correspondientes a su grado por cada año de servicio, liquidado en la forma prescrita en este Estatuto.
Parágrafo 1
Los Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marineros de la Armada Nacional que sean retirados del servicio activo con derecho a asignación de retiro, tendrán derecho además de ésta, a que se les pague por el Tesoro Público y por una sola vez un auxilio de cesantía igual a un mes de los haberes correspondientes al grado por cada año de servicio que exceda de los diez (10), liquidados en la forma prescrita en este Estatuto.
Parágrafo 2
Aquellos que sean retirados por invalidez relativos tendrán derecho, además, a las prestaciones sociales que señala este Estatuto para tal caso. CAPITULO SEGUNDO Prestaciones sociales en retiro
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.