Micelio

Artículo 98

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno puede convocar las Reservas de Suboficiales y Marinería de las Fuerzas Armadas en cualquier época que los estime conveniente, ya por razones de índole internacionales o por necesidades especiales del orden público.

Parágrafo 1

° El Gobierno reglamentará la forma como se deben modificar las Reservas de las Fuerzas Militares, determinando su jerarquía y clasificación por especialidades y obligaciones para con el Estado que no hayan sido previstas en el presente Estatuto.

Parágrafo 2

° El personal de Reservas de Suboficiales y Marinería de las Fuerzas Militares está obligado a concurrir a la convocatoria de entrenamiento y maniobras que el Gobierno disponga, o a presentarse ante la autoridad correspondiente el día y hora señalados en el Decreto de movilización general o parcial o de llamamiento especial al servicio. El incumplimiento de esta obligación será sancionada en la forma prevista en las leyes, decretos y reglamentos militares.

Parágrafo 3

° Las empresas nacionales y extranjeras, entidades oficiales o particulares , establecidas o que se establezcan en el territorio nacional, en caso de movilización o convocatoria para entrenamiento o maniobras de las Reservas de Suboficiales y Marinería de las Fuerzas Militares, estarán obligadas a conceder al personal reservista el permiso para su reincorporación al servicio por el tiempo necesario, y a reintegrarlos a sus puestos tan pronto como se determine el tiempo de la movilización o convocatoria, Por consiguiente, la interrupción causada por el llamamiento en mención, no ocasiona la terminación del contrato de trabajo.

Parágrafo 4

La Contravención a lo indicado en el

Parágrafo

anterior será sancionada por el Gobierno mediante multa de quinientos ($ 500.00) a cinco mil ($5.000.00) pesos. TITULO VI Prestaciones sociales CAPITULO PRIMERO Prestaciones Sociales por retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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