El Gobierno puede convocar las Reservas de Suboficiales y Marinería de las Fuerzas Armadas en cualquier época que los estime conveniente, ya por razones de índole internacionales o por necesidades especiales del orden público.
° El Gobierno reglamentará la forma como se deben modificar las Reservas de las Fuerzas Militares, determinando su jerarquía y clasificación por especialidades y obligaciones para con el Estado que no hayan sido previstas en el presente Estatuto.
° El personal de Reservas de Suboficiales y Marinería de las Fuerzas Militares está obligado a concurrir a la convocatoria de entrenamiento y maniobras que el Gobierno disponga, o a presentarse ante la autoridad correspondiente el día y hora señalados en el Decreto de movilización general o parcial o de llamamiento especial al servicio. El incumplimiento de esta obligación será sancionada en la forma prevista en las leyes, decretos y reglamentos militares.
° Las empresas nacionales y extranjeras, entidades oficiales o particulares , establecidas o que se establezcan en el territorio nacional, en caso de movilización o convocatoria para entrenamiento o maniobras de las Reservas de Suboficiales y Marinería de las Fuerzas Militares, estarán obligadas a conceder al personal reservista el permiso para su reincorporación al servicio por el tiempo necesario, y a reintegrarlos a sus puestos tan pronto como se determine el tiempo de la movilización o convocatoria, Por consiguiente, la interrupción causada por el llamamiento en mención, no ocasiona la terminación del contrato de trabajo.
La Contravención a lo indicado en el
anterior será sancionada por el Gobierno mediante multa de quinientos ($ 500.00) a cinco mil ($5.000.00) pesos. TITULO VI Prestaciones sociales CAPITULO PRIMERO Prestaciones Sociales por retiro.