Micelio

Artículo 144

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tiempo de servicio en guerra internacional o conmoción interior, desde la fecha en que se declare turbado el orden público hasta la expedición del Decreto por el cual se declare restablecida la normalidad, se computará como tiempo doble de servicio para efecto de : asignaciones de retiro, pensiones e indemnizaciones por invalidez o por muerte, para auxilio de cesantía y prima de servicios. El tiempo de servicio de guerra internacional, fuera de las fronteras patrias, cuando no haya habido lugar a turbación del orden público, también se computará doble en la forma establecida anteriormente, desde que se entre al teatro de operaciones hasta su salida de él.

Parágrafo 1

Para el cómputo de que trata el presente artículo es indispensable que la prestación del servicio se efectúe dentro de la zona afectada. CAPITULO SEGUNDO Documentación de personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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