Micelio

Artículo 87

Los Suboficiales Y Marineros De Las Fuerzas Militares Que No Reúnan Las Condiciones Físicas Exigidas Por Los Reglamentos Militares Sobre La Materia, Serán Retirados De La Actividad Militar, Previa La Valorización De Su Invalidez, De Acuerdo Con Las Disposiciones Pertinentes

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales y Marineros de las Fuerzas Militares que no reúnan las condiciones físicas exigidas por los Reglamentos Militares sobre la materia, serán retirados de la actividad militar, previa la valorización de su invalidez, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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