Las prestaciones sociales por causa de muerte de un Suboficial o Marinero de las Fuerzas Militares, se pagarán a las personas que a continuación se expresan, llamadas en el siguiente orden preferencial: 1 ° La mitad a la esposa, y la otra mitad a los hijos legítimos; si hubiere también hijos naturales, éstos concurren en esta parte en las proporciones de la ley. Si no hubiere hijos legítimos, la proporción de éstos corresponde a los hijos naturales. 2° Si la esposa hubiere muerto, y no hubiere hijos naturales, la prestación corresponde íntegramente a los hijos legítimos. 3° A falta de hijos legítimos y de hijos naturales, la prestación corresponde a la esposa y a los padres legítimos o naturales del Suboficial o Marinero. A falta de éstos, lleva toda la prestación la esposa. 4° Si la esposa hubiere muerto, y no hubiere hijos legítimos, el monto d la prestación se divide entre los padres legítimos y los hijos naturales del causante. A falta de los padres legítimos, llevan la prestación los hijos naturales y en defecto de estos, los padres naturales. 5° En defecto de las personal enumeradas anteriormente, la prestación se pagará proporcionalmente a los hermanos menores de edad y las hermanas célibes del Suboficial o Marinero, previa comprobación de que dependían económicamente de él.
Decreto 501 de 1955 →Vigente
Artículo 113
Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.