Micelio

Artículo 108

El Personal De Suboficiales Y De La Marinería De Las Fuerzas Militares Que Sea Separado Del Servicio Activo En Forma Absoluta En Virtud De Sentencia Condenatoria De La Justicia Militar O De La Ordinaria, No Podrá Gozar De Asignación De Retiro; Solamente Tendrá Derecho A Un (1) Mes De Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Cada Año O Fracción Mayor De Seis (6) Meses Del Tiempo De Servicio Que Hubiera Prestado Y, Si Fuere El Caso, A La Indemnización Por Invalidez Adquirida En El Servicio

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Suboficiales y de la Marinería de las Fuerzas Militares que sea separado del servicio activo en forma absoluta en virtud de sentencia condenatoria de la Justicia Militar o de la ordinaria, no podrá gozar de asignación de retiro; solamente tendrá derecho a un (1) mes de sueldo correspondiente a su grado por cada año o fracción mayor de seis (6) meses del tiempo de servicio que hubiera prestado y, si fuere el caso, a la indemnización por invalidez adquirida en el servicio. CAPITULO CUARTO Prestaciones sociales por invalidez física.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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