El personal de Suboficiales y de la Marinería de las Fuerzas Militares que sea separado del servicio activo en forma absoluta en virtud de sentencia condenatoria de la Justicia Militar o de la ordinaria, no podrá gozar de asignación de retiro; solamente tendrá derecho a un (1) mes de sueldo correspondiente a su grado por cada año o fracción mayor de seis (6) meses del tiempo de servicio que hubiera prestado y, si fuere el caso, a la indemnización por invalidez adquirida en el servicio. CAPITULO CUARTO Prestaciones sociales por invalidez física.
Artículo 108
El Personal De Suboficiales Y De La Marinería De Las Fuerzas Militares Que Sea Separado Del Servicio Activo En Forma Absoluta En Virtud De Sentencia Condenatoria De La Justicia Militar O De La Ordinaria, No Podrá Gozar De Asignación De Retiro; Solamente Tendrá Derecho A Un (1) Mes De Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Cada Año O Fracción Mayor De Seis (6) Meses Del Tiempo De Servicio Que Hubiera Prestado Y, Si Fuere El Caso, A La Indemnización Por Invalidez Adquirida En El Servicio
Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.