Micelio

Artículo 140

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales que no se encuentren en goce de asignación de retiro y fueren nombrados en el Servicio Territorial, tendrán derecho a una pensión mensual vitalicia pagadera por el Tesoro Público, equivalente al setenta por ciento (70%) de la asignación correspondiente a su grado, cuando se retiraren a los veinte (20) años de servicio.

Parágrafo 1

Para el cómputo del tiempo de servicio se acumulará el que se hubiere servido en el Servicio Territorial al prestado como Suboficial en servicio activo.

Parágrafo 2

Cuando un Suboficial se retirare con más de veinte (20) años de servicio, tendrá derecho además de la pensión vitalicia a que se refiere el presente artículo, a un auxilio de cesantía equivalente a un mes de sueldo por cada año o fracción mayor de seis (6) meses que pasen de los veinte (20) años de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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