Micelio

Artículo 42

El Ingreso Al Cuerpo De Suboficiales De La Fuerza Aérea En Las Clases De Especialistas O De Las Tropas De Aviación, Se Afectará Invariablemente En El Grado De Cabo 2°, El Cual Se Otorgará: A) A Los Soldados De Las Tropas De Aviación, Con Un Tiempo Mínimo De Nueve (9) Meses De Instrucción Militar, Que Aprobaren El Curso Correspondiente En Las Escuelas De Suboficiales, Centros De Instrucción, Escuelas De Las Armas Del Ejercito, O Escuelas De Suboficiales De La Fuerza Aérea

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ingreso al Cuerpo de Suboficiales de la Fuerza Aérea en las clases de Especialistas o de las Tropas de Aviación, se afectará invariablemente en el grado de cabo 2°, el cual se otorgará

a)

A los soldados de las tropas de aviación, con un tiempo mínimo de nueve (9) meses de instrucción militar, que aprobaren el curso correspondiente en las Escuelas de Suboficiales, Centros de Instrucción, Escuelas de las armas del Ejercito, o Escuelas de Suboficiales de la Fuerza Aérea.

b)

A quienes aprueben cursos especiales de preparación de Suboficiales en las Escuelas de las armas del Ejército, Centros de Instrucción o Unidades de la Fuerza Aérea. Para efectos del curso a que se refiere el ordinal a) de este artículo, tendrán igual valor los cursos que se aprobaren en Escuelas Militares extranjeras con previa autorización del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 501 de 1955