Micelio

Artículo 149

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que un Suboficial de las Fuerzas Militares fallezca en servicio activo se procederá en la misma forma indicada en el artículo anterior para el pago de los tres (3) meses siguientes a la muerte del Suboficial. El Ministerio de Guerra reglamentará las condiciones en que deba cumplirse esta disposición para que su tramitación sea breve, y el primer pago mensual se haga dentro de los treinta (30) días siguientes al fallecimiento.

Parágrafo

En caso de que el Suboficial haya sido ascendido en forma póstuma, los tres (3) meses de que trata este artículo se pagarán de acuerdo con el grado últimamente conferido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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