En caso de que un Suboficial de las Fuerzas Militares fallezca en servicio activo se procederá en la misma forma indicada en el artículo anterior para el pago de los tres (3) meses siguientes a la muerte del Suboficial. El Ministerio de Guerra reglamentará las condiciones en que deba cumplirse esta disposición para que su tramitación sea breve, y el primer pago mensual se haga dentro de los treinta (30) días siguientes al fallecimiento.
En caso de que el Suboficial haya sido ascendido en forma póstuma, los tres (3) meses de que trata este artículo se pagarán de acuerdo con el grado últimamente conferido.