Micelio

Artículo 84

Retiro Temporal Es La Situación Del Suboficial O Marinero De Las Fuerzas Militares Que Ha Dejado El Servicio Activo Por Cualquiera De Las Causales Establecidas En El Ordinal A) Del Articulo Precedente, Mientras No Sobrepase La Edad De Cincuenta Y Cinco (55) Años

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro temporal es la situación del Suboficial o Marinero de las Fuerzas Militares que ha dejado el servicio activo por cualquiera de las causales establecidas en el ordinal a) del Articulo precedente, mientras no sobrepase la edad de cincuenta y cinco (55) años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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