Micelio

Artículo 86

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es forzoso el retiro con pase a la Reserva, de los Suboficiales y Marineros de las Fuerzas Militares, cuando cumplan las siguientes edades en sus grados, así: EJERCITO Cabo Segundo 30 años. Cabo Primero 35 años. Sargento Segundo 40 años. Sargento Viceprimero 45 años. Sargento Primero 50 años Sargento Mayor 55 años ARMADA Minero Ranchero de servicio 35 años. Marinero 35 años. Suboficial Tercero 30 años. Suboficial Segundo 35 años. Suboficial Primero 45 años. Suboficial Jefe 50 años. Suboficial Jefe Técnico 55 años. FUERZA AÉREA

a)

Suboficiales especialistas de los Servicios y de las Tropas de aviación: las mismas fijadas para los Suboficiales del Ejército.

b)

Suboficiales Técnicos: Suboficial Técnico Tercero 36 años. Suboficial Técnico Segundo 40 años. Suboficial Técnico Primero 45 años. Suboficial Técnico Subjefe 50 años. Suboficial Técnico Jefe 55 años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 501 de 1955