Micelio
DecretoDerogado

Decreto 465 de 1961

Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

112artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Policía Nacional Es Una Institución De Carácter Civil,, Con Regímenes Y Disciplinas Especiales Y Tiene Por Objeto La Función De Prevenir La Perturbación Del Orden Y Tutelar Los Derechos Ciudadanos2Por Medio De Este Decreto Se Regula Lo Concerniente A La Carrera Profesional De Los Oficiales De La Policía Nacional Y Sus Prestaciones3La Planta De Oficiales De La Policía Nacional Será Determinada Por El Gobierno4El Presidente De La República, Como Suprema Autoridad Administrativa, Es El Jefe Superior De La Policía Nacional, Función Puede Ejercer Directamente O Por Conducto Del Ministro De Guerra5La Jerarquía De Los Oficiales De La Policía Nacional Comprende Los Siguientes Grados En Escala Descendente: Oficiales Generales Brigadier General Oficiales Superiores : Coronel Teniente Coronel Mayor Oficiales Subalternos: Capitán Teniente Subteniente Capitulo Ii De La Clasificación6Según Sus Funciones, Los Oficiales De La Policía Nacional Se Clasifican Así: A) De La Vigilancia7Son Oficiales De Vigilancia, Los Egresados De La Escuela De Cadetes De Policía "general Santander" Que Educan, Instruyen Y Comandan Los Cuerpos De La Policía Nacional, Cuya Misión Es La De Coordinar, Dirigir Y Conducir Los Diversos Servicios De Orden Y Seguridad En El Territorio De La Republica8Son Oficiales De Los Servicios Los Profesionales Con Título Universitario, Que Sean Escalafonados En La Carrera Policiva Con El Objeto De Satisfacer Las Necesidades Administrativas Y Científicas De La Institución Para Desempeñarse Únicamente En Dichos Organismos9Los Oficiales De Vigilancia Que Por Cambio De Escalafón Pasen A Los Servicios, No Podrán Escalonarse Nuevamente Como De Vigilancia10Para Ingresar A La Policía Nacional Como Oficial, Es Condición Indispensable Ser Ciudadano Colombiano11El Gobierno Nacional Dispone Los Nombramientos, Ascensos, Promociones Y Retiros Del Personal De Oficiales De La Policía Nacional De Acuerdo A Las Normas De Este Decreto12Los Ascensos De Los Oficiales De La Policía Nacional Implican Los Conocimientos Profesionales Propios De Su Grado, La Preparación Fundamental En Su Especialidad, Una Cultura General En Humanidades, El Carácter, La Aptitud Y La Autoridad Requeridos Para Desempeñar Sus Funciones Y Las Condiciones Legales Que La Institución Exige13Los Ascensos Se Confieren A Los Oficiales De La Policía Nacional En Actividad, Dentro Del Escalafón Correspondiente Y Solo Se Otorgan Para Continuar En El Servicio Activo14Fijase A Los Oficiales De La Policía Nacional El Siguiente Tiempo Mínimo De Servicio En Cada Grado Para Ascender Al Inmediatamente Superior, Así: Aquí Pdf Diario Oficial 30464 (Tabla De Presupuestos) Pág15Para Obtener El Grado De Subteniente De Vigilancia, Es Requisito Indispensable Haber Cursado Los Estudios Reglamentarios En La Escuela De Cadetes General Santander" Y Ser Propuesto En Tal Grado Por El Director Del Referido Estatuto16Los Oficiales De Los Servicios Procederán De La Escuela De Cadetes De Policía "general Santander" O De Las Entidades Aprobadas Por El Gobierno, Una Vez Terminados Los Estudios Universitarios, O Seleccionados Dentro De Los Profesionales Titulados Mediante El Lleno De Los Requisitos Que Para Tal Oficio Establezca El Gobierno También Pueden Inscribirse En El Escalafón De Los Servicios Los Oficiales De Vigilancia Que Hayan Obtenido Titulo Universitario17Los Universitarios No Titulados A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Escalafonados En El Grado De Subteniente, Previa Aprobación De Un Curso De Instrucción Policiva18Los Sacerdotes Que Hubieren Servido En La Policía Nacional Durante Un Año Como Capellanes Auxiliares, Podrán Ser Incorporados En El Escalafón Como Oficiales De Culto Con El Grado De Teniente, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno19Para El Ascenso De Los Oficiales De Vigilancia, Se Exige Como Requisito Especial El Servicio En Departamento De Policía O Institutos De Instrucción, Así: Subteniente, Dos Años En Vigilancia; Teniente, Dos Años En Vigilancia; Capitán20Para Ascender A Los Grados De Teniente, Capitán Y Mayor, Se Requiere Además De Las Condiciones Establecidas En El Presente Decreto, Hacer Y Aprobar En La Escuela De Cadetes De Policía "general Santander", Los Cursos De Capacitación Respectivos21Para Ascender Al Grado De Teniente Coronel, Se Requiere Además De Las Condiciones Establecidas En El Presente Decreto, Hacer Y Aprobar Los Estudios En La Academia Superior De Policía, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida Del Gobierno22Los Estudios Que Requiere La Carrera Policiva, De Acuerdo Con Este Decreto Se Efectuarán Necesariamente En La Escuela De Cadetes De Policía "general Santander" O En La Academia Superior De Policía Y Los Estudios De Especialización En Las Universidades O Institutos Del País Y Del Exterior E Acuerdo Con Las Necesidades De La Institución23Los Oficiales De La Policía Nacional Que En Los Cursos Y Exámenes De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Obtengan Calificaciones Insuficientes Para Aprobarlos Tendrán Derecho A Una Segunda Prueba, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno24Los Oficiales De La Policía Nacional Que En Una Segunda Prueba De La Capacitación Profesional Exigida Para El Ascenso Obtengan Calificaciones Insuficientes, Serán Retirados Del Servicio Activo Por Incapacidad Técnica Y No Podrán Ser Llamados Nuevamente Al Servicio25Para Ascender Al Grado De Coronel No Siendo Oficial Diplomado En La Academia Superior De Policía, Se Requiere, Además De Las Condiciones Establecidas En Este Decreto, Presentar, Sustentar Y Aprobar Una Tesis Cuyo Tema Será Impuesto Por El Ministerio De Guerra26Para Ascender Al Grado De Brigadier General, El Presidente De La República Escogerá Libremente Entre Los Coroneles Que Hayan Cumplido Tiempo De Servicio Fijado En El Artículo 14 De Este Decreto27La Antigüedad De Los Oficiales De La Policía Nacional Solamente Se Contará En Cada Grado, A Partir De La Fecha Que Señale El Decreto Que Confiere El Último Ascenso28El Orden De Clasificaciones De Que Trata El Reglamento De Calificación Y Clasificación De La Policía Nacional Determina Prelación En El Estudio De Lo Ascensos Para El Grado Inmediatamente Superior29Para La Comprobación De Todo Grado En La Jerarquía De Oficiales De La Policía Nacional , El Gobierno Expedirá El Respectivo Despacho, En El Cual Se Exprese La Antigüedad En El Grado Que Corresponda Al Interesado, Que Será Señalada En El Decreto Respectivo30Los Traslados Y Destinaciones De Los Oficiales De La Policía Nacional Se Producirán Mediante Resoluciones Del Ministerio De Guerra31Retiro Temporal Es La Situación Durante El Cual El Oficial De La Policía Nacional Cesa En Las Obligaciones De Actividad Por Su Propia Voluntad O Por Disposiciones Del Gobierno, De Acuerdo A Las Normas De Este Decreto, Salvo El Caso Del Llamamiento Posterior Al Servicio32La Antigüedad En El Grado De Los Oficiales Llamados Al Servicio Activo Será La Correspondiente, En Cada Caso, Al Período De Servicio Prestado Durante El Tiempo De Actividad Policiva, Contando Desde La Fecha Que Señale El Decreto Del Último Ascenso, Hasta La Fecha De Disposición De Retiro33Retiro Absoluto Es La Situación En La Cual El Oficial De La Policía Nacional Cesa Definitivamente En Las Obligaciones Propias De La Actividad Policiva, Con Sujeción A Lo Dispuesto En El Presente Decreto34El Retiro Del Servicio Para Los Oficiales De La Policía Nacional Se Clasificó, Según Su Forma Y Causales, Como Se Indica A Continuación35Los Oficiales De La Policía Nacional, Solo Podrán Ser Llamados A Calificar Servicios Por Voluntad Del Gobierno, Después De Cumplir Quince (15) Años O Más De Servicio En Al Institución36Los Oficiales De La Policía Nacional Que Se Retiran A Solicitud Propia Después De Veinte (20) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Una Asignación De Retiro En La Forma Que Determina Este Decreto37El Tiempo De Servicio Se Computará Doble En Los Casos De Guerra Internacional O Conmoción Interior En Los Lugares Y En Circunstancias Que Determine El Ministerio De Guerra , Desde La Fecha En Que Se Declare Turbado El Orden Público Hasta La Expedición Del Decreto Por El Cual Se Establezca La Normatividad38Es Forzoso El Retiro De Los Oficiales, Cuando Cumplan Las Siguientes Edades, En Sus Grados, Así: Aquí Pdf Diario Oficial 30464 (Tabla De Presupuestos) Pág39Los Oficiales Que No Reúnan Las Condiciones Físicas Exigidas Por El Reglamento Sobre La Materia, Deberán Ser Retirados Del Servicio Activo40No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Facultase Al Gobierno Para Mantener En Servicio Activo A Aquellos Oficiales Que Por Sus Calificaciones Merezcan Permanecer En Actividad, A Juicio De La Junta Asesora De La Policía Nacional, Cuando Sus Capacidades Aun Puedan Ser Aprovechables En Determinadas Actividades Profesionales, Visto El Dictamen De La Sanidad De La Policía41Los Oficiales Retirados En Forma Temporal, Podrán Ser Reincorporados Por Razones Del Servicio42Separación Es El Acto Por Medio Del Cual El Gobierno Coloca Fuera De La Institución A Un Oficial De La Policía Nacional En Forma Temporal O Absoluta, Por Sentencia Condenatoria Definitiva De La Justicia Penal Militar O De La Ordinaria Por Petición De Un Tribunal Disciplinario O De Honor43El Oficial De La Policía Nacional Que Sea Separado Del Servicio Activo En Forma Absoluta Por Sentencia Condenatoria Definitiva De La Justicia Penal Militar O De La Ordinaria, En La Cual Se Imponga Pena De Presidio O Prisión, No Podrá Gozar De Asignación De Retiro, Pero Sí De Las Demás Prestaciones Que Le Puedan Corresponder44El Oficial De La Policía Nacional Que Sea Separado Del Servicio Activo En Forma Absoluta Por Sentencia Condenatoria Definitiva De Un Tribunal Disciplinario, No Podrá Gozar De Los Tres (3) Meses De Alta Para La Formación De La Hoja De Servicios, Pero Sí De Las Demás Prestaciones Que Le Puedan Corresponder45El Oficial De La Policía Nacional Que Sea Separado Del Servicio Activo En Forma Temporal O Por Sentencia Condenatoria Definitiva De Un Tribunal Disciplinario, No Podrá Usar El Uniforme, Ni Entrar A Los Cuarteles Y Demás Reparticiones De La Policía, Salvo La Obligación De Presentarse Periódicamente Por Imposición Judicial46En Caso De Muerte De Un Oficial De La Policía Nacional Que Se Halle Separado Temporalmente, Sus Beneficiarios En El Orden Establecido En Este Decreto, Tendrán Derecho A Las Mismas Prestaciones Establecidas Para Los Beneficiarios De Los Oficiales Que Fallezcan En Servicio Activo47Los Sueldos Básicos Mensuales Subsidios Y Primas De Los Oficiales De La Policía Nacional, Son Establecidos Por Decreto-Ley No48El Subsidio Familiar De Que Trata El Decreto No49Las Disminuciones Del Subsidio Familiar Rige A Partir De La Fecha En Que Se Haya Producido El Hecho Que Las Determina50Los Oficiales De La Policía Nacional En Servicio Activo, Tendrán Derecho A Recibir Del Tesoro Público Anualmente Una Prima De Navidad Que Será Liquidada De Acuerdo Con La Ley 54 De 196051El Oficial De La Policía Nacional En Actividad, Que Cumpla Comisiones Del Servicio De Carácter Transitorio, Tendrá Derecho A Los Pasajes Aéreos O A Los Que Fueren Del Caso Y A Viáticos Equivalentes A Un Día De Sueldo Básico Durante El Tiempo Empleado52El Personal De Oficiales De La Policía Nacional En Servicio Activo Que Sea Trasladado Dentro De Las Guarniciones Del País O Al Exterior, O Del Exterior Al País Gozará, Si Fuere Casado O Viudo Con Hijos Legítimos , Además Los Respectivos Pasajes Para Él, Su Esposa E Hijos, De Una Prima De Gastos De Instalación Equivalente A Un Mes Del Subsidio Familiar, No Inferior A Cuatrocientos Pesos ($400) Ni Superior A Setecientos ($700), Prima Que Le Será Reconocida Cuando Lleve A Su Familia A La Nueva Guarnición53El Personal De Oficiales De La Policía Nacional En Actividad, Que Preste Servicio En Otras Dependencias Del Estado, En La Rama Administrativa Del Ministerio De Guerra O En Cargos En Las Reparticiones De La Dirección De La Policía Para Los Cuales Se Hayan Establecido Asignaciones Especiales, Percibirá El Sueldo Del Cargo Siempre Que Este Sea Superior Al Del Grado54Los Oficiales De La Policía Nacional Tendrán Derecho A Una Partida Anual Para Vestuario Y Equipo, Cuya Cuantía Será Fijada Por El Gobierno Y Administrada En La Forma Que Este Lo Determine55Las Comisiones Colectivas O Individuales Del Personal De Oficiales De La Policía Nacional Se Clasifican Así: A) Comisiones Transitorias B) Comisiones Permanentes56Son Comisiones Transitorias Las Que Tienen Una Duración Hasta De Noventa (90) Días Y Permanentes Las Que Excedan De Este Término57Son Comisiones Especiales Todas Las Que No Están Numeradas En La Clasificación Del Artículo 55 De Este Decreto58Cuando Se Trate De Comisiones Transitorias Dentro Del País, Será Potestativo De La Dirección General De La Policía Autorizar El Traslado De Los Familiares Del Oficial, Mediante La Expedición De La Providencia Legal Correspondiente59En Las Comisiones Colectivas De Cualquier Género, El Ministerio De Guerra Fijará Tanto La Partida Global Para Gastos De Viaje, Lo Mismo Que La Partida Para Viáticos Y La Correspondiente A Gastos De Representación, Si Fuere El Caso60Las Comisiones Al Exterior Se Ordenan Así: Las Permanentes Por Decretos Ejecutivos Y Las Transitorias Y Especiales, Por Resolución Ministerial61El Ministerio De Guerra , Podrá Conceder Licencia Con Justa Causa, Y Sin Derecho A Sueldo, A Los Oficiales De La Policía Nacional Que Así Lo Soliciten, Hasta Por Sesenta (60) Días En El Año62Los Oficiales De La Policía Nacional Que Enfermen Temporalmente En El Servicio , Disfrutaran Durante El Tiempo Que Dure Su Enfermedad, De Todos Los Haberes Correspondientes A Su Grado63Los Oficiales De La Policía Nacional En Servicio Activo Tanto En El País Como En El Exterior, Tienen Derecho A Que La Institución Le Suministre Atención Médica, Quirúrgica, Odontológica, Servicios Hospitalarios Y Farmacéuticos Para Ellos, Sus Esposa E Hijos Legítimos No Emancipados, Ya Sea En Clínicas De La Policía, En Hospitales Militares O En Establecimientos Hospitalarios Contratados, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Gobierno64Los Oficiales De La Policía Nacional Tienen Derecho A Treinta (30) Días Corridos De Vacaciones Por Cada Año De Servicio Continuo65A Los Oficiales De La Policía Nacional Se Les Otorgará La Gracia De Obtener El Anticipo De Cesantía Que Les Corresponda En El Momento De La Solicitud Por El Tiempo Que Exceda Del Mínimo Necesario Para Tener Derecho A Sueldo De Retiro, Mediante Comprobación De Que La Suma Solicitada Será Invertida En La Adquisición De Lotes O Viviendas O En La Construcción, Reparación O Liberación De Éstos, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Gobierno66Cuando El Gobierno, En Virtud De Lo Establecido En El Artículo Cuarenta De Este Decreto, Resuelva Mantener En El Servicio A Un Oficial Con Incapacidad Relativa Y Permanente, Le Reconocerá Y Pagará La Indemnización Que Por La Incapacidad Le Corresponda, De Acuerdo Con El Sueldo Del Grado Que Tenga Cuando Se Le Declare La Lesión Por El Departamento De Sanidad De La Policía67Los Oficiales De La Policía Nacional Que Sean Llamados A Calificar Servicios Después De Los Quince (15) Años, O Que Se Retiren A Solicitud Propia Después De Los Veinte (20) Tendrán Derecho A Que Por La Caja De Retiro De La Policía Nacional, Se Les Pague Una Asignación De Retiro, A Partir De La Fecha En Que Terminan Los Tres (3) Meses De Alta, Para La Formación De La Hoja De Servicios Equivalentes A Un Cincuenta (50%) Del Monto De Las Partidas Pertinentes Por Los Quince (15) Primeros Años De Servicio, Y A Un Cuatro (4%) Más, Por Cada Año Que Exceda De Los Quince (15), Sin Que El Total Sobrepase Del Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) De La Asignación De Actividad68Los Oficiales De La Policía Nacional Que Sean Pasados A La Situación De Retiro Temporal O Absoluto, Con Derecho A Asignación Temporal O Absoluto, Con Derecho A Asignación De Retiro, Indemnización O Pensión, Continuaran Dados De Alto En La Respectiva Contaduría Por Tres (3) Meses, A Partir De La Fecha En Que Se Cause La Novedad De Retito, Para La Formación De La Hoja De Servicios Y Recibirán Durante Este Tiempo, La Asignación De Actividad69Los Oficiales De La Policía Nacional Que Sean Retirados Del Servicio Activo De La Policía Nacional Por Sobrepasar La Edad Correspondiente Al Grado, Por Incapacidad Relativa Y Permanente, Por Incapacidad Técnica O Por Solicitud Propia, Antes De Cumplir Quince (15) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Un Auxilio De Cesantía Igual A Un (1) Mes De Su Última Asignación Por Cada Año De Servicio70A Los Oficiales De La Policía Nacional Que Sean Retirados Del Servicio, Con Derecho A Asignación De Retiro, Se Les Pagará Por El Tesoro Público Además De Ésta Y Por Una Sola Vez Un Auxilio De Cesantía Igual A Un Mes De La Última Asignación De Actividad, Correspondiente A Su Grado Por Cada Año O Fracción De Seis (6) Meses O Más Y Proporcionalmente Por Fracciones Menores Que Excedan De Los Quince Años De Servicio71La Liquidación De Las Asignaciones De Retiro Y Demás Prestaciones Sociales Que Tienen Derecho Los Oficiales De La Policía Nacional Se Harán De Conformidad Con El Artículo 9º Del Decreto-Ley Número72El Reconocimiento De La Asignación De Retiro A Que Se Refiere El Presente Decreto, No Se Hará Por Cantidades Fijas, Si No En Forma De Porcentajes, Tomando En Todo Tiempo Como Base El Sueldo De Actividad Vigente Para Cada Grado, En Forma Que La Dicha Asignación De Retiro Siga Proporcionalmente Las Oscilaciones De Los Sueldos De Actividad, Y Se Pague En Todo Tiempo En Directa Relación A Los Mismos73Para Efectos De La Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones De La Policía Nacional, La Dirección General De La Institución Liquidará El Tiempo Correspondiente De Servicio En Actividad Y Los Dos (2) Últimos De Permanencia En Al Escuela De Cadetes De Policía "general Santander"74A Los Profesionales Y A Los Oficiales De Culto Que Se Escalafones A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Se Les Computará, Para Efectos De Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones, El Tiempo A Partir De La Fecha De Su Escalafonamiento75A Los Profesionales Escalafonados Con Anterioridad Al Presente Decreto, Se Les Computará Para Efectos Del Sueldo De Retiro Y Demás Prestaciones Y Primas Que Como A Oficiales Les Corresponda El Tiempo Desde Su Ingreso Como Empleados De La Policía Nacional76A Los Oficiales De La Policía Nacional Que Por Disposición Del Gobierno Se Encuentren El Exterior, Se Les Liquidaran En Caso De Retito, Los Tres (3) Meses De Alta Para La Formación De La Hoja De Servicios, La Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones En Moneda Colombiana Sobre La Base De Los Haberes Que Percibirán Si Se Encontrasen Prestando Sus Servicios En La Guarnición De Bogotá77Los Oficiales De La Policía Nacional Que Se Retiren A Solicitud Propia Antes Cumplir Veinte /29) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Auxilio De Cesantía Igual A Un Mes De Su Última Asignación, Liquidad En La Forma Prescrita En Este Decreto Por Cada Año De Servicio O Fracción De Seis (6) Meses O Más, Y Proporcionalmente A Las Indemnizaciones Que Por Incapacidad Les Correspondan78Los Oficiales Retirados En Goce De Asignación De Retiro, Casados O Viudos Con Hijos Legítimos Tendrán Derecho A Que Por La Caja De Retiro De La Policía Nacional Se Les Pague Un Subsidio Familiar Que Se Liquidará Sobre La Asignación Básica De Retro Que Les Corresponda, Así: Por Matrimonio, El Cinco Por Ciento (5% ) Por Cada Hijo, Un Tres Por Ciento (3%) Más79Los Hechos Que Determinan La Disminución Del Subsidio Familiar Para Los Oficiales En Actividad, Son Los Establecidos En El Artículo 48 Del Presente Decreto80La Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones Sociales Que Este Decreto Establece, No Son Embargables Ni Administrativa, Ni Judicialmente, Salvo El Caso De Juicio De Alimentos, De Compromisos Con La Policía Nacional O La Caja De Vivienda Militar81Las Asignaciones De Retiro Se Pagan Por Mensualidades Vencidas Durante La Vida Del Agraciado Y No Son Incompatibles Con Los Sueldos Provenientes Del Desempeño De Empleos Públicos82Los Oficiales De La Policía Nacional, En Goce De Asignación De Retiro, Tendrán Derecho A Que La Dirección General De La Institución Les Suministre Dentro Del País, Y Donde Hubiere Servicio De Sanidad De La Policía, Consulta Médica Y Odontológica Para Ellos, Sus Esposa E Hijos Menores83Los Oficiales De La Policía Nacional Que Sean Retirados Del Servicio Activo Por Incapacidad Relativa Y Permanente, Tendrán Derecho, Además Del Auxilio De Cesantía, Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones Que Les Corresponda, Según Su Tiempo De Servicio, A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez, Una Indemnización Que Fluctuará Entre Uno (1) Y Treinta Y Seis (36) Meses De Su Última Asignación, Según El Índice De Lesión Fijada Por El Reglamento De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones84Los Oficiales De La Policía Nacional Que Sean Retirados Del Servicio Activo Por Incapacidad Absoluta Y Permanente, Tendrán Derecho Además Del Auxilio De Cesantía, Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones Que Les Corresponda Según Su Tiempo De Servicio, A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez, La Indemnización Que Fluctuará Entre Uno (1) Y Treinta Y Seis (36) Meses De Su Última Asignación, Según El Índice De Lesión Fijado En El Reglamento De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones85Los Oficiales De La Policía Nacional Que Sean Retirados Del Servicio Activo Por Invalidez Que Los Incapacite Para Toda Clase De Trabajo Remunerado, Tanto Civil Como De Policía Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez La Indemnización Respectiva De Acuerdo Al Reglamento De Cesantía Por Todo El Tiempo De Servicio, Y A Percibir Del Mismo Tesoro Público Una Pensión Mensual Igual A La Asignación De Actividad Correspondiente Al Grado Que Tenga El Oficial En El Momento De Ser Retirado86Los Alumnos De La Escuela De Cadetes De Policía "general Santander" Que Sean Dados De Baja Por Incapacidad Relativa Y Permanente, O Absoluta Y Permanente Adquirida En Actos Relacionados Con Su Preparación Profesional O Del Servicio, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague Una Indemnización De Conformidad Con El Índice De Lesión Fijado En El Reglamento De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones Así87Los Oficiales De La Policía Nacional O Alumnos De La Escuela De Cadetes De Policía "general Santander", Que Adquieran Las Incapacidades O Invalideces De Que Trata Este Decreto, Por Realizar Bajo Cualquiera Circunstancias Actos Contrarios Al Reglamento De Régimen Disciplinario, No Tendrán Derecho A La Indemnización Ni Al Ascenso De Que Tratan Los Artículos Precedentes88Las Prestaciones Sociales Por Causa De Muerte De Un Oficial De La Policía Nacional, Se Pagarán A Las Personas Que A Continuación Se Expresa, Llamadas En Orden Preferencial: 1º89A La Muerte De Un Oficial De La Policía Nacional En Servicio Activo O En Goce De Pensión, O De Asignación De Retiro, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Establecidos En El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo Durante Tres (3) Meses De La Entidad Que Les Venía Pagando, La Asignación Mensual De Actividad O Del Retiro Del Causante90Los Gastos De Inhumación De Los Oficiales De La Policía Nacional Que Fallezcan En Servicio Activo, En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Serán Cubiertos Por El Tesoro Público En Cuantía Que Determinará El Ministerio De Guerra91Las Pensiones Que Se Otorgan Por El Fallecimiento Del Oficial De La Policía Nacional En Servicio De Activo, En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Conforme A Este Decreto Se Extinguirán Para La Viuda Si Contrae Nuevas Nupcias Y Para Los Hijos Que Se Emancipen Civilmente O Lleguen A La Mayor Edad, Exceptuando De Esto Último: A) A Las Hijas Célibes92A La Muerte De Un Oficial De La Policía Nacional En Servicio Activo, Causada Por Heridas O Accidente En Actos Del Servicio De Vigilancia O En El Mantenimiento Del Orden Público Será Ascendido En Forma Póstuma Al Grado Inmediatamente Superior, Cualquiera Que Fuere El Tiempo De Servicio En Su Grado93A La Muerte De Un Oficial De La Policía Nacional En Servicio Activo Causada Por Accidente En Misión Del Servicio, En Circunstancias Distintas A Las Enunciadas En El Artículo Anterior Sus Beneficiarios, En El Orden Preferencial Establecido En El Presente Decreto, Tendrán Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez, El Valor Equivalente A Tres (3) Años De La Asignación Correspondiente A Su Grado94Ala Muerte De Un Oficial De La Policía Nacional En Actividad Antes De Cumplir Quince (15) Años De Servicio Y Por Causas Diferentes A Las Enunciadas En Los Dos Artículos Anteriores, Sus Beneficiarios En El Orden Preferencial Establecido En Este Decreto Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez, Una Compensación En Dinero Igual A Dos (2) Años De La Asignación De Actividad Correspondiente Al Grado Del Causante Y Al Auxilio De Cesantía Que Corresponda95A La Muerte De Un Alférez O Cadete De Policía De La Escuela "general Santander" En Actividades Relacionadas Con Su Preparación Personal O Del Servicio, Sus Beneficiarios Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Por Una Sola Vez Una Indemnización Igual A Doce (12) Meses Del Sueldo Básico De Un Sargento Primero O De Un Cabo Primero Según El Caso96A La Muerte De Un Oficial De La Policía Nacional En Goce De Pensión O De Asignación De Retiro, Sus Beneficiarios, En El Orden Y Proporción Establecidos En Este Decreto, Tendrán Derecho A Un Pensión O Asignación Mensual Pagadera Por El Tesoro Público O Por La Caja De Retiro De La Policía Nacional, Equivalente En Todo Caso, A Las Dos Terceras Partes De La Prestación Que Venía Gozando El Causante97El Gobierno Queda Facultado Para Autorizar Estudios Universitarios A Oficiales Que Habiendo Adquirido Una Incapacidad Relativa Y Permanente Sean Aprovechables Para Continuar Al Servicio, Previo Concepto Favorable De La Unidad Asesora De La Policía Nacional98El Oficial Que Adelante Estudios En El Exterior Por Comisión Del Gobierno, Está Obligado A Prestar Los Servicios Propios De Su Especialidad Por Un Tiempo Igual Al Doble Del Que Haya Permanecido En El Exterior De Sus Estudios99Los Oficiales De La Policía Nacional En Situación De Retiro, Sin Derecho De Asignación De Retiro, Que Sean Llamados Al Servicio Activo Se Reintegrarán En La Forma Que El Ministerio De Guerra Determine, El Valor De La Cesantía Que Hubieren Recibido100Los Oficiales De La Policía Nacional Que Antes De Su Ingreso Al Escalafón Hubieren Prestado Sus Servicios Como Personal Uniformado En Las Policías Departamentales O En Las Fuerzas Militares, Tendrán Derecho A Producirse El Retiro A Que Se Les Compute Para La Liquidación De Las Prestaciones Sociales, El Tiempo De Servicio En Dichas Entidades101Los Oficiales De La Policía Nacional En Servicio Activo, Los Que Estén En Goce De La Asignación De Retiro Y Sus Beneficiarios En Goce De Pensión Que Se Pague Por La Caja De Retiro De La Policía Nacional, Contribuirán Con Una Cuota Mensual Equivalente Al Ocho Por Ciento (8%) De Sueldo Básico De Actividad De Asignación Básica De Retiro Y De La Pensión, Respectivamente Que Se Repartirá Así: La Mitad Para Atender Las Obligaciones De La Caja Y La Otra Mitad Para La Capitalización De La Misma102Los Oficiales De La Policía Nacional En Servicio Activo, Y Los Que Se Encuentren En Goce De Asignación De Retiro O Pensión Contribuirán Para El Sostenimiento De La Caja De Retiro De La Policía Nacional, Además Del Porcentaje Establecido En El Artículo Anterior, Con El Monto Del Aumento De Sus Haberes, Asignaciones O Pensiones, Correspondientes Al Primer Mes En Que Se Cause Dicho Aumento103Las Prestaciones Que Según Este Decrerto Quedan A Cargo Del Tesorero Público, Se Reconocen Por Medio De Resoluciones Dictadas `por La Direccion General De La Policia104Los Oficiales De La Policía Nacional Que Por Razón De Las Funciones Que Le Sean Encomendadas, Tengan Que Constituir Fianza Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Reconozca El Valor De La Prima Que Por La Garantía Correspondiente Cobre La Entidad Aseguradora105El Impuesto Sobre La Renta De Los Oficiales De La Policía Nacional, En Cuanto A Los Haberes Que Perciban Del Tesoro Público, Se Liquidará Solamente Sobre El Sueldo Básico Disminuyendo El Porcentaje Que Aportan A La Caja De Retiro De La Policía Nacional, Con Derecho A Las Exenciones Legales106Los Oficiales De La Policía Nacional En Servicio Activo, Presentarán Su Declaración De Renta Y Patrimonio Ante El Jefe O Comandante De La Repartición A Cuyas Órdenes Se Encuentran107A Excepción De La Hoja De Servicios Policiales, Que Deberá Ser Confeccionada En Papel Sellado, Los Demás Documentos Que Se Requieran Para El Reconocimiento De Prestaciones Sociales De Los Oficiales De La Policía Nacional, Se Harán En Papel Común, Y A Los Interesados No Se Les Podrá Gravar Con El Cobro De Copias, Timbres Ni Con Ninguna Otra Clase De Impuestos108El Reconocimiento De La Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones A Que Tienen Derecho Los Oficiales De La Policía Nacional, Será Tramitado Mediante Procedimiento De Oficio Por La Sección De Prestaciones Sociales De La Institución Y La Caja De Retiro, Con La Obligación Por Parte Del Interesado De Complementar La Documentación Con Las Pruebas Que La Sección O La Caja No Estén En Condiciones De Allegar109Las Dependencias De La Policía Nacional Que Ejerzan Las Funciones De Control Y Ejecución Del Presupuesto Darán En Todo Caso Prelación En La Efectividad Del Pago De Prestaciones Reconocidas , A Aquellas Que Tengan Carácter De Unitarias, Como Consecuencia De La Muerte Del Causante110Para Efectos Fiscales Queda Prohibido Asimilar Los Sueldos De Los Cargos Administrativos Al De Los Grados Policiales111A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Deróganse Todas Las Disposiciones Legales Que Tratan De La Jerarquía, Clasificación, Ingreso, Formación, Asensos, Destinaciones, Retiros, Separación, Asignaciones Y Primas Y Prestaciones Sociales De La Policía Nacional; Deróganse, Además Las Disposiciones Pertinentes De Los Decretos Vigentes Sobre La Materia, Que Sean Contrarios A Las Normas De Este Estatuto112Este Decreto Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición
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