El Oficial que adelante estudios en el Exterior por comisión del Gobierno, está obligado a prestar los servicios propios de su especialidad por un tiempo igual al doble del que haya permanecido en el exterior de sus estudios. El Gobierno queda facultado para establecer la caución que considere conveniente, a fin de garantizar el cumplimiento de lo expresado en este artículo. El Oficial queda exonerado del pago de la caución en caso de que el Gobierno lo destine a prestar sus servicios a dependencias distintas de las de su especialidad o lo retire del servicio activo.
Decreto 465 de 1961 →Vigente
Artículo 98
El Oficial Que Adelante Estudios En El Exterior Por Comisión Del Gobierno, Está Obligado A Prestar Los Servicios Propios De Su Especialidad Por Un Tiempo Igual Al Doble Del Que Haya Permanecido En El Exterior De Sus Estudios
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.